- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1064
Artículo 1064 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1064 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, junto con todo el capítulo sobre bebidas destiladas. Esto significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. En otras palabras, esa regla ya no está vigente y dejó de tener efecto hace muchos años.
Texto oficial
ARTICULO 1064.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO VII Bebidas Destiladas (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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