Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1128
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1128
Artículo 1128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde 1998, por lo que ya no tiene ningún efecto. La palabra "derogado" significa que el artículo fue cancelado oficialmente y dejó de ser válido. Como resultado, ya no existe una regla que esté vigente en este caso.
Texto oficial
ARTICULO 1128.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998
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