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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1141

Artículo 1141 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1141 ya no existe, está derogado desde 1998. "Derogado" significa que se eliminó oficialmente de la ley. Eso quiere decir que ya no tienes que cumplir con lo que decía. Como está borrado, ni tú ni nadie tiene que preocuparse por obedecer ese artículo. Así que no apliques esa regla, porque ya no es válida.

Texto oficial

ARTICULO 1141.- (Se deroga) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 97 de 125 Artículo derogado DOF 04-02-1998

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 96) ↗

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