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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1217

Artículo 1217 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para clasificar una sustancia o producto, hay que tomar en cuenta varios factores de riesgo. Por ejemplo, hay que ver cómo son las sustancias que lo componen, si es líquido, sólido o gas, y cómo puede entrar al cuerpo (como al respirarlo, tragarlo o por la piel). También importa qué tan tóxico es, si hay un antídoto para contrarrestar sus efectos y si puede causar problemas como cáncer o malformaciones genéticas. Además, se considera si se acumula en el cuerpo, si es inflamable o explosivo, y cualquier otro dato que pida la autoridad, consultando con expertos y la sociedad.

Texto oficial

ARTICULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en consideración los siguientes factores de riesgo: I. Las características de las sustancias utilizadas en la composición; II. El estado físico del producto o sustancias; III. La vía de absorción por el organismo humano; IV. El grado de toxicidad; V. La existencia de antídotos específicos; VI. Las características de su utilización; VII. La acción mutagénica, carcinogénica o teratogénica; VIII. El grado de acumulación y efecto residual; IX. La inflamabilidad, explosividad, reactividad y características corrosivas, y X. Los demás que determine la Secretaría, oyendo la opinión de los sectores social y privado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 101) ↗

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