- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1254
Artículo 1254 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1254 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, es decir, ya no existe ni tiene validez. Si una ley dice "derogado", significa que ese artículo fue cancelado oficialmente y no se aplica en ningún caso. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte del orden legal actual. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada.
Texto oficial
ARTICULO 1254.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.