- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1275
Artículo 1275 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se empaca un producto, hay que hacerlo de forma que no se contamine con químicos o microbios (bichos que pueden enfermarte) que puedan dañar tu salud. Los envases o recipientes donde va el producto deben estar en buen estado, bien limpios, y si es necesario, esterilizados (libres de cualquier microorganismo). Esto aplica para cualquier cosa que compres y esté envasada, como comida o medicinas.
Texto oficial
ARTICULO 1275.- El envasado de los productos deberá efectuarse de tal manera que se prevenga la contaminación química y microbiológica del producto, en su caso, que pudiera causar daños a la salud. Los recipientes deberán encontrarse en buen estado, limpios, y si se requiere esterilizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.