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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1275

Artículo 1275 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se empaca un producto, hay que hacerlo de forma que no se contamine con químicos o microbios (bichos que pueden enfermarte) que puedan dañar tu salud. Los envases o recipientes donde va el producto deben estar en buen estado, bien limpios, y si es necesario, esterilizados (libres de cualquier microorganismo). Esto aplica para cualquier cosa que compres y esté envasada, como comida o medicinas.

Texto oficial

ARTICULO 1275.- El envasado de los productos deberá efectuarse de tal manera que se prevenga la contaminación química y microbiológica del producto, en su caso, que pudiera causar daños a la salud. Los recipientes deberán encontrarse en buen estado, limpios, y si se requiere esterilizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 107) ↗

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