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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1282
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1282

Artículo 1282 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los envases que se usan una sola vez y luego se tiran pueden tener una capa de ciertas sustancias especiales, pero solo si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) lo permite en una norma técnica. Esa norma define qué sustancias están autorizadas según para qué se va a usar el envase, por ejemplo, si va a contener comida, líquidos o algo más. En pocas palabras, no cualquier material está permitido para recubrir estos envases; tiene que estar aprobado oficialmente. Así se busca que sean seguros para el uso que les darás.

Texto oficial

ARTICULO 1282.- Los envases desechables podrán recubrirse con las sustancias que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente, según el uso a que se destine.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 108) ↗

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