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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1297

Artículo 1297 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué cosas son consideradas "fuentes de radiación" según la ley. Por ejemplo, incluye reactores nucleares, máquinas de rayos X, equipos de radioterapia, aparatos de microondas y láser, entre otros. También entran los isótopos radiactivos y cualquier equipo médico parecido que la Secretaría de Salud decida incluir. Para agregar nuevos, la Secretaría pedirá la opinión de dos instituciones: el Consejo de Salubridad General y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Al final, publicará la lista completa en la Gaceta Sanitaria, que es como el diario oficial del sector salud.

Texto oficial

ARTICULO 1297.- Se consideran fuentes de radiación: los reactores nucleares, aceleradores de partículas cargadas de electricidad, unidades de radioterapia, fuentes de neutrones, aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultravioletas y láser, así como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente de naturaleza análoga con fines médicos que expresamente determine la Secretaría, la que solicitará opinión al Consejo de Salubridad General y al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. La Secretaría publicará la relación de estas fuentes en la Gaceta Sanitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 109) ↗

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