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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/1322
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1322

Artículo 1322 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, la "disposición final" de un desecho radiactivo significa que lo guardan para siempre en contenedores o depósitos especiales, en lugares diseñados para eso. Una vez que lo meten ahí, ya no lo sacan ni lo mueven, se queda por tiempo indefinido. Es como si metieras algo muy peligroso en una caja sellada y la enterraras en un sitio seguro para siempre, sin volver a tocarlo. La ley solo define qué es esa "disposición final", no dice ni cómo ni dónde debe hacerse.

Texto oficial

ARTICULO 1322.- Se entiende por disposición final de un desecho radiactivo, el almacenamiento en depósitos o contenedores adecuados, en establecimientos o sitios e los cuales se conservarán por tiempo indefinido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 115) ↗

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