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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1326

Artículo 1326 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice, en palabras simples, que está prohibido tirar desechos radiactivos en lugares que no tengan un permiso especial de salud. También prohíbe soltar líquidos o gases radiactivos sin haber obtenido antes la autorización sanitaria correspondiente. Esto aplica sin afectar lo que ya dice la Ley de Energía Nuclear. En resumen, todo manejo de materiales radiactivos debe contar con el permiso oficial de las autoridades de salud.

Texto oficial

ARTICULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear, queda prohibido, en materia de desechos radiactivos: I. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia sanitaria respectiva, y II. La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 116) ↗

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