- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 1326
Artículo 1326 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice, en palabras simples, que está prohibido tirar desechos radiactivos en lugares que no tengan un permiso especial de salud. También prohíbe soltar líquidos o gases radiactivos sin haber obtenido antes la autorización sanitaria correspondiente. Esto aplica sin afectar lo que ya dice la Ley de Energía Nuclear. En resumen, todo manejo de materiales radiactivos debe contar con el permiso oficial de las autoridades de salud.
Texto oficial
ARTICULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear, queda prohibido, en materia de desechos radiactivos: I. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia sanitaria respectiva, y II. La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.