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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1340

Artículo 1340 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que la Secretaría de Salud va a poner reglas claras sobre cómo manejar las aguas sucias (como las que salen de tu casa, fábricas o negocios). El objetivo es que su uso, limpieza y dónde se tiren no pongan en riesgo tu salud ni la de los demás. También, la Secretaría va a fijar los límites máximos de sustancias tóxicas que puede tener el agua en el momento justo en que se descarga, para evitar que te enfermes.

Texto oficial

ARTICULO 1340.- En el caso de aguas residuales, la Secretaría establecerá criterios sanitarios para que su uso, manejo, tratamiento y disposición no constituyan riesgos a la salud humana. Asimismo, determinará los valores máximos permisibles de sustancias peligrosas para la salud en su punto de descarga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 117) ↗

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