Artículo 207 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 207 dice que, si la Secretaría toma una decisión basada en este reglamento que termina un proceso o resuelve un asunto tuyo, tú puedes inconformarte o quejarte formalmente. Eso se llama "recurso de inconformidad", que es como un derecho a pedir que revisen lo que decidieron. Para presentarlo, debes seguir las reglas que vienen en el Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una resolución final de la Secretaría, tienes la oportunidad de impugnarla.
Texto oficial
ARTICULO 207.- Contra actos y resoluciones de la Secretaría, que con motivo de la aplicación de este Reglamento, den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad y su tramitación se ajustará al Capítulo IV del Título Décimo Octavo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.