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Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 249 ya no existe en la ley. Alguien lo borró oficialmente el 9 de agosto de 1999. 'Derogado' es una palabra legal que significa que ese artículo fue eliminado y ya no tiene validez. Como si hubieran tachado esa parte de la ley y ahora no aplica para nada.

Texto oficial

ARTICULO 249.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.