Artículo 249 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 249 ya no existe en la ley. Alguien lo borró oficialmente el 9 de agosto de 1999. 'Derogado' es una palabra legal que significa que ese artículo fue eliminado y ya no tiene validez. Como si hubieran tachado esa parte de la ley y ahora no aplica para nada.
Texto oficial
ARTICULO 249.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.