- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 251
Artículo 251 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 251 ya no existe en la ley, porque fue eliminado (derogado) desde el 9 de agosto de 1999. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, ya no tiene ningún efecto. En México, cuando un artículo se deroga, se borra completamente del ordenamiento legal. Así que este artículo no te aplica ni te afecta de ninguna manera.
Texto oficial
ARTICULO 251.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.