- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 288
Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde 1999, así que ya no está vigente. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del código, por lo que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en nada. Tampoco el capítulo completo sobre ganado al que pertenecía, porque también lo derogaron. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe.
Texto oficial
ARTICULO 288.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO III Ganado (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.