- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 321
Artículo 321 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 321 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Esto quiere decir que ya no tienes que preocuparte por él ni cumplir con lo que decía, porque está derogado, o sea, ya no existe legalmente. Es como si la ley lo hubiera borrado y ya no es válido para ninguna situación actual. Básicamente, es un artículo fantasma que no aplica en ningún caso.
Texto oficial
ARTICULO 321.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.