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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/335
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
335

Artículo 335 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 335 ya fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, así que ya no tiene ningún efecto. "Derogar" significa que se retiró o canceló oficialmente, como cuando ya no aplica una regla. Por lo tanto, este artículo no te afecta ni te da ningún derecho u obligación actualmente. Básicamente, es como si nunca hubiera existido para lo que pasa hoy.

Texto oficial

ARTICULO 335.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 45) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.