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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/338
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
338

Artículo 338 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto legal. Si encuentras este artículo en algún documento actual, no lo tomes en cuenta, pues no es válido.

Texto oficial

ARTICULO 338.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 45) ↗

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