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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
340

Artículo 340 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra “derogado” significa que fue eliminado de la ley y ya no se aplica. Desde el 9 de agosto de 1999, dejó de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.

Texto oficial

ARTICULO 340.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 45) ↗

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