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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/351
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
351

Artículo 351 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 351 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no se aplica, como si lo hubieran borrado. No tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe en la ley.

Texto oficial

ARTICULO 351.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 46) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.