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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/364
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
364

Artículo 364 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 364 ya no existe porque fue eliminado (derogado) el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley dice “derogado” significa que ese artículo ya no es válido ni se aplica en la práctica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTICULO 364.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 47) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.