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Artículo 387 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Cuando ves que dice "Se deroga" y "Artículo derogado", significa que fue cancelado y ya no tiene validez. En México, las leyes cambian y se actualizan, y este artículo en específico dejó de aplicarse desde el 9 de agosto de 1999. Así que no te preocupes por él, ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 387.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 49 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.