Artículo 404 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. La fecha que aparece es el día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación que quedaba anulado. Así que, en pocas palabras, este artículo no aplica en ningún caso desde 1999.
Texto oficial
ARTICULO 404.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.