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Artículo 404 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. La fecha que aparece es el día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación que quedaba anulado. Así que, en pocas palabras, este artículo no aplica en ningún caso desde 1999.

Texto oficial

ARTICULO 404.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.