- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 408
Artículo 408 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 408 fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, junto con todo el capítulo que hablaba sobre las "imitaciones de productos y derivados de leche". Como está derogado, ya no tiene validez ni se aplica. Esto significa que las reglas que antes existían para regular productos que imitaban a la leche o sus derivados ya no están vigentes. Hoy en día, no hay que preocuparse por cumplir con lo que decía ese artículo.
Texto oficial
ARTICULO 408.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO XXI Imitaciones de Productos y Derivados de Leche (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999
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