Artículo 428 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 428 ya no existe para nada útil. Está "derogado" desde el 9 de agosto de 1999, es decir, que quedó cancelado y no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley se deroga, es como si se borrara y ya no debes tomarla en cuenta. Así que este artículo no aplica para nada hoy en día.
Texto oficial
ARTICULO 428.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.