Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 428 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 428 ya no existe para nada útil. Está "derogado" desde el 9 de agosto de 1999, es decir, que quedó cancelado y no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley se deroga, es como si se borrara y ya no debes tomarla en cuenta. Así que este artículo no aplica para nada hoy en día.

Texto oficial

ARTICULO 428.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.