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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/430
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
430

Artículo 430 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 430 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, así que ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley o artículo está "derogado" significa que quedó sin efecto, como si lo borraran. No debes preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. Si ves esta referencia en algún documento, ignóralo porque la ley actual ya no lo reconoce.

Texto oficial

ARTICULO 430.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.