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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
460

Artículo 460 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Es como si nunca hubiera existido, así que ya no tienes que preocuparte por él. El capítulo sobre "obradores de tocinería" (lugares donde se preparaba carne de cerdo) también fue eliminado en esa fecha. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no aplica.

Texto oficial

ARTICULO 460.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO III Obradores de Tocinería REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 54 de 125 (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 53) ↗

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