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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/468
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
468

Artículo 468 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 468 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no está vigente ni se aplica. Cuando un artículo se deroga, es como si nunca hubiera existido para efectos legales actuales. Esto significa que no hay reglas que seguir ni consecuencias por lo que antes decía ese artículo. En pocas palabras, ya no te preocupes por él porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

ARTICULO 468.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 54) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.