- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 470
Artículo 470 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. La palabra "derogado" significa que se canceló o quitó oficialmente. Como fue derogado hace más de 20 años, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en absoluto, es como si nunca hubiera existido. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque ya no tiene vigencia legal.
Texto oficial
ARTICULO 470.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.