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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/470
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
470

Artículo 470 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. La palabra "derogado" significa que se canceló o quitó oficialmente. Como fue derogado hace más de 20 años, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te afecta en absoluto, es como si nunca hubiera existido. Si encuentras este artículo en algún documento, ignóralo porque ya no tiene vigencia legal.

Texto oficial

ARTICULO 470.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 54) ↗

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