Artículo 472 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no tiene validez. Derogar significa que se cancela o se deja sin efecto una regla o artículo. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no es parte de la ley.
Texto oficial
ARTICULO 472.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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