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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
500

Artículo 500 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, no hay ninguna regla que aplicar ni nada que cumplir con este artículo. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.

Texto oficial

ARTICULO 500.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 56) ↗

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