Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/505
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 505
Artículo 505 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que se quitó oficialmente, como cuando cancelas una regla. Desde el 9 de agosto de 1999 ya no tiene efecto. Ni tú ni nadie debe preocuparse por cumplirlo.
Texto oficial
ARTICULO 505.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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