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Artículo 510 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 9 de agosto de 1999. Al igual que el Título Sexto y el Capítulo I que también salieron de la ley ese mismo día. Básicamente, ya no existe como regla. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.

Texto oficial

ARTICULO 510.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 57 de 125 TITULO SEXTO Productos de la Pesca. (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO I Disposiciones Generales. (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.