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Artículo 512 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está derogado, que quiere decir que ya no existe ni se usa en la ley desde el 9 de agosto de 1999. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún trámite o situación legal. Es como si la ley lo hubiera borrado por completo.

Texto oficial

ARTICULO 512.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.