Artículo 512 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo está derogado, que quiere decir que ya no existe ni se usa en la ley desde el 9 de agosto de 1999. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún trámite o situación legal. Es como si la ley lo hubiera borrado por completo.
Texto oficial
ARTICULO 512.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.