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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
538

Artículo 538 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo estuvo vigente hasta el 9 de agosto de 1999 y fue eliminado de la ley. Desde esa fecha ya no tiene ningún efecto, como si nunca hubiera existido. No debes preocuparte por él, porque no te obliga ni te prohíbe nada actualmente.

Texto oficial

ARTICULO 538.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 58) ↗

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