- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 541
Artículo 541 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que no tiene ningún efecto legal actualmente. Cuando una ley o artículo se "deroga", significa que se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni que cumplir de ese texto. Si ves esa referencia en algún documento, ignórala porque ya no es válida.
Texto oficial
ARTICULO 541.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.