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Artículo 551 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está eliminado del todo. Se le llama "derogado", que significa que ya no tiene ningún efecto legal desde el 9 de agosto de 1999. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica en ningún caso. Es como si esa ley nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTICULO 551.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.