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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/562
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
562

Artículo 562 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 562 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no existe ni se aplica. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente y deja de tener efecto. Si alguna vez tuviste duda sobre lo que decía, ya no importa porque no tiene validez legal. Así que no te preocupes, no te afecta de ninguna forma.

Texto oficial

ARTICULO 562.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 60) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.