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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/590
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
590

Artículo 590 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley desde 1999. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En este caso, se quitó del Código de Comercio hace más de 20 años, así que no hay nada que entender ni cumplir. Si buscas una regla actual sobre este tema, necesitas consultar otra parte del código o una ley más reciente.

Texto oficial

ARTICULO 590.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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