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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
597

Artículo 597 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no está vigente, se eliminó el 9 de agosto de 1999 desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación actual. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para efectos prácticos de hoy.

Texto oficial

ARTICULO 597.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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