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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
614

Artículo 614 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está completamente cancelado desde el 9 de agosto de 1999. Significa que la ley que estaba escrita aquí fue eliminada oficialmente y ya no tienes que cumplirla. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido. No te preocupes por lo que decía, porque ni los jueces ni las autoridades pueden usarlo.

Texto oficial

ARTICULO 614.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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