Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/614
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 614
Artículo 614 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está completamente cancelado desde el 9 de agosto de 1999. Significa que la ley que estaba escrita aquí fue eliminada oficialmente y ya no tienes que cumplirla. En términos prácticos, es como si nunca hubiera existido. No te preocupes por lo que decía, porque ni los jueces ni las autoridades pueden usarlo.
Texto oficial
ARTICULO 614.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
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