Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/627
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 627
Artículo 627 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 627 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que este artículo no existe más y no tienes que preocuparte por él. Es como si una regla antigua se hubiera borrado y ya no cuenta para nada.
Texto oficial
ARTICULO 627.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.