Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 658 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 658 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999. Significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Como fue derogado, no necesitas saber lo que decía ni te afecta para nada.

Texto oficial

ARTICULO 658.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.