Artículo 661 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 661 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo deja sin efecto, como si ya no existiera. Así que este artículo no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación.
Texto oficial
ARTICULO 661.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.