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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/664
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
664

Artículo 664 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 664 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no tiene ningún efecto. Que un artículo esté "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. En la práctica, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no es válido.

Texto oficial

ARTICULO 664.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 66) ↗

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