Artículo 664 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 664 fue eliminado de la ley desde el 9 de agosto de 1999, por lo que ya no tiene ningún efecto. Que un artículo esté "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. En la práctica, como si nunca hubiera existido. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no es válido.
Texto oficial
ARTICULO 664.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.