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Artículo 672 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, está derogado desde el 9 de agosto de 1999. Derogado significa que ya no tiene efecto, como si se hubiera eliminado del Código. Por lo tanto, no hay obligación o derecho que aplicar aquí, como si la ley se hubiera borrado. En corto, ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 672.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.