- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 680
Artículo 680 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 680 ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1999. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido ni se aplica. En México, cuando una ley se "deroga" quiere decir que se borra oficialmente y deja de tener efecto. Así que este artículo es solo una nota histórica, no tiene ninguna consecuencia legal actual.
Texto oficial
ARTICULO 680.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.