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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
689

Artículo 689 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 689 ya no es válido; fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. "Derogar" significa que una norma se deja sin efecto, como si se borrara. Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, ese artículo está muerto para el derecho.

Texto oficial

ARTICULO 689.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 67) ↗

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