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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/695
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
695

Artículo 695 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado, o sea, "derogado", el 9 de agosto de 1999. En palabras simples, como si lo hubieran borrado de la ley, ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. La derogación significa que una ley nueva lo quitó de forma definitiva. Así que ni te preocupes por este artículo, ya no existe.

Texto oficial

ARTICULO 695.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 67) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.