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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
701

Artículo 701 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 701 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 9 de agosto de 1999. Lo mismo pasó con todo el Título Décimo y su único capítulo, que hablaban de frutas, verduras y legumbres. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no aplica desde hace más de 20 años.

Texto oficial

ARTICULO 701.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 09-08-1999 TITULO DECIMO Frutas, Hortalizas, Leguminosas y sus Derivados. (Se deroga) Título derogado DOF 09-08-1999 CAPITULO UNICO. (Se deroga) Capítulo derogado DOF 09-08-1999

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 68) ↗

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